Desde comienzo de año, específicamente el mes de abril, se promulgó una ley que regula la relación de los futbolistas profesionales con sus respectivos equipos de fútbol. Esta ley no sólo garantiza los derechos laborales de los jugadores, sino que también entrenadores y cuerpo técnico. Este reglamento contó con el patrocinio del Gobierno, a través de la subsecretaria del deporte (CHILEDEPORTES), de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y del Sindicato de Futbolistas Nacionales (SIFUP).Dentro de los puntos relevantes de este nuevo Estatuto del Jugador, se establece plazos determinados en los contratos que firmen los profesionales con los respectivos clubes, el cual deberá ser como mínimo una temporada, o sea, un año calendario y no podrá sobrepasar los cinco años, por lo cual deja de existir el contrato prorrogable unilateral que existe en la actualidad; para ser éste prolongado, deben estar de acuerdo ambas partes, jugador y dirigentes. Además, en caso de transferencia a otro equipo, el jugador percibirá el 10% como mínimo del dinero que se logre de la transacción.
Estos ítemes han traído en los últimos meses un terremoto en las directivas de los equipos profesionales chilenos, porque muchos cuadros realizaron a comienzo de esta temporada contratos del tipo prorrogable. Por ejemplo, el caso del jugador de Colo-Colo Giovanni Hernández, quien firmó por cuatro años y con una inversión de 800 mil dólares, pero con la entrada en vigencia de este estatuto puede finalizar en diciembre próximo y esto podría traer nefastas consecuencias a las entidades deportivas.
Para Carlos Soto, presidente del SIFUP, que apoya la existencia de este artículo, considera que el concepto de prorrogable no se utiliza en ningún país desarrollado futbolísticamente. “No se puede prorrogar un contrato unilateralmente. Hay que negociar nuevamente. Si un jugador no está de acuerdo, según nuestra interpretación, debería quedar libre. No sé le puede obligar a firmar de nuevo”.
Comentando sobre este punto, consideró que el contrato a plazo fijo que postula este estatuto debería comenzar aplicarse a los nuevos convenios contractuales que firmen cada club, o sea, debería establecer un artículo transitorio donde se deja establecido que los pactados antes de ser promulgada el reglamento no rige ante ellos.
Los jugadores de 18 años
Otro de los puntos conflictivos de la nueva ley es la obligación de los clubes a contratar a todo jugador mayor de 18 años y cuya reglamentación no cayó nada bien dentro del mundo futbolístico chileno. Los comentarios que empezaron a realizar los dirigentes criollos insinuaban que no convenía “seguir formando jugadores”, porque sólo bastará cancelar los derechos de formación para quedarse con un jugador que no tenga contrato, con lo cual, llevaría a la muerte segura de las divisiones menores de los clubes profesionales.
Según Carlos Soto, este capitulo dentro de la ley no debería traer ningún problema a los equipos, “ya que de esta manera se va a mejorar la calidad de los jugadores. Muchos quedaran libres, pero los jugadores serán valorizados y subirán sus sueldos”. Agrega que los futbolistas que los dejan libres sus respectivos equipos tendrían que dedicarse a estudiar y probar jugar dentro las universidades o dentro de la tercera división y en su mejor caso en otro país, “por eso debe subir el nivel de los jugadores. Hay que sincerar la actividad. Los buenos juegan siempre, con 17, 18, 19 o 20 años. Los otros es repartir ilusiones falsas.”
De una misma opinión es el presidente de la ANFP, Harold Mayne-NIcolls, quién aclara que “lo regular era esperar que los jugadores cumplieran los 23 años de edad, época a partir de la cual el derecho de pase de un deportista pertenecen a la entidad que lo formó. (…) siempre esta latente la posibilidad de que los jugadores se vayan a otros clubes distintos de aquellos donde se instruyeron como deportistas, de ahí entonces la importancia de contar con la facultad de firmar contrato profesional incluso antes de los 18 años”.
Pero uno de los artículos que más se aplaudió por los futbolistas y cuerpo técnico, una vez conocida la promulgación del Estatuto del jugador, es que fijó plazos determinados para el pago de sueldos y premios pactados con anterioridad, siendo obligatorio que las remuneraciones se cancelen dentro de los 30 días. El caso de los premios el tiempo se extiende hasta los tres meses.
También aclara que en caso de no cumplir con estas obligaciones, el organismo rector la ANFP, tendré que cancelar dichos dineros.
Espero que con este tipo de Estatuto del Jugador, el fútbol chileno camine a pasas agigantados hacia la profesionalización de este deporte y se acaben de una vez por toda la existencia de instituciones deportivas que dicen ser profesionales, pero que en la realidad son peores que equipos de barrios, ya que no cuentan con las condiciones mínimas para realizar un correcto trabajo con sus planteles profesionales y divisiones menores..
Según Carlos Soto, este capitulo dentro de la ley no debería traer ningún problema a los equipos, “ya que de esta manera se va a mejorar la calidad de los jugadores. Muchos quedaran libres, pero los jugadores serán valorizados y subirán sus sueldos”. Agrega que los futbolistas que los dejan libres sus respectivos equipos tendrían que dedicarse a estudiar y probar jugar dentro las universidades o dentro de la tercera división y en su mejor caso en otro país, “por eso debe subir el nivel de los jugadores. Hay que sincerar la actividad. Los buenos juegan siempre, con 17, 18, 19 o 20 años. Los otros es repartir ilusiones falsas.”

De una misma opinión es el presidente de la ANFP, Harold Mayne-NIcolls, quién aclara que “lo regular era esperar que los jugadores cumplieran los 23 años de edad, época a partir de la cual el derecho de pase de un deportista pertenecen a la entidad que lo formó. (…) siempre esta latente la posibilidad de que los jugadores se vayan a otros clubes distintos de aquellos donde se instruyeron como deportistas, de ahí entonces la importancia de contar con la facultad de firmar contrato profesional incluso antes de los 18 años”.
Pero uno de los artículos que más se aplaudió por los futbolistas y cuerpo técnico, una vez conocida la promulgación del Estatuto del jugador, es que fijó plazos determinados para el pago de sueldos y premios pactados con anterioridad, siendo obligatorio que las remuneraciones se cancelen dentro de los 30 días. El caso de los premios el tiempo se extiende hasta los tres meses.
También aclara que en caso de no cumplir con estas obligaciones, el organismo rector la ANFP, tendré que cancelar dichos dineros.
Espero que con este tipo de Estatuto del Jugador, el fútbol chileno camine a pasas agigantados hacia la profesionalización de este deporte y se acaben de una vez por toda la existencia de instituciones deportivas que dicen ser profesionales, pero que en la realidad son peores que equipos de barrios, ya que no cuentan con las condiciones mínimas para realizar un correcto trabajo con sus planteles profesionales y divisiones menores..
No hay comentarios:
Publicar un comentario